Anteayer, miércoles, día 30 de Abril de 2014 se finalizó la sesión ante la Corte del Distrito California Norte para la exposición de alegatos finales en el ya segundo caso en el que se produce dentro de fronteras americanas una demanda por parte de Apple a Samsung por violación de patentes en el desarrollo de dispositivos móviles. El anterior pleito, que acabó en una multimillonaria condena a Samsung a favor de Apple parece no haber sido suficiente para los de Cupertino, que han vuelto a la carga. Analicemos, en primer lugar, cuáles son las patentes que los de Cupertino alegan que han sido vulneradas:
Patente 6.847.959: interfaz universal para la recuperación de información en un sistema informático
¿Tenéis delante de vosotros un iphone? Llevadlo hasta la primera pantalla. ¿Véis esa barra de búsqueda? Pues esa misma barra, que permite no sólo la búsqueda en Internet del término insertado, sino también la búsqueda de aplicaciones y/o canciones con el mismo, es el primer motivo de discordia entre Apple y (Google) Samsung.
Aquí tenéis el link a la patente original: http://patft.uspto.gov/netacgi/nph-Parser?Sect1=PTO1&Sect2=HITOFF&d=PALL&p=1&u=%2Fnetahtml%2FPTO%2Fsrchnum.htm&r=1&f=G&l=50&s1=6,847,959.PN.&OS=PN/6,847,959&RS=PN/6,847,959
Patente 8.046.721: desbloquear un dispositivo realizando gestos sobre una imagen bloqueada
El famoso “slide to unlock” (deslice para desbloquear) de Apple, el sistema de desbloqueo empleado en todos sus dispositivos que disponen de pantalla táctil superior a 4 pulgadas. Supuso un antes y un después respecto al famoso botón deslizable “lock” de los primeros ipods. La queja se plantea, fundamentalmente, por el sistema de deslizado aleatorio de Samsung, empleado a partir del Galaxy s3, conocido como el ripple effect o efecto onda. Google lo solventó en su sistema de bloqueo por patrón modificando los requisitos para su uso, haciendo obligatorio que se conectaran 4 puntos, no 3 (con eso evitan el poder imitar el movimiento del slide to unlock de Apple).
Aquí tenéis el link a la patente: http://patft.uspto.gov/netacgi/nph-Parser?Sect1=PTO1&Sect2=HITOFF&d=PALL&p=1&u=%2Fnetahtml%2FPTO%2Fsrchnum.htm&r=1&f=G&l=50&s1=8,046,721.PN.&OS=PN/8,046,721&RS=PN/8,046,721
Patente 8.074.172: método, sistema e interfaz de usuario gráfico para proporcionar recomendaciones de palabras.
El archiconocido sistema de autocorrección de textos empleado por los de Cupertino. La queja se fundamenta en el sistema nativo de los dispositivos Samsung, que permite también la autocorrección, no de una manera idéntica (en el sentido llano de la palabra, ya editaré un post sobre la profundidad y complejidad del término identidad en éste ámbito del derecho), sino similar, ya que si observamos el sistema de (Google) Samsung, vemos que no es tan intrusivo como el desarrollado por Apple, donde directamente salta la autocorrección. En el caso de Samsung, se hace necesario el tocar aquella palabra que se quiere corregir para que se puedan ver las opciones de autocorrección que nos ofrece el programa.
Aquí tenéis el link a la patente: http://patft.uspto.gov/netacgi/nph-Parser?Sect1=PTO1&Sect2=HITOFF&d=PALL&p=1&u=%2Fnetahtml%2FPTO%2Fsrchnum.htm&r=1&f=G&l=50&s1=8,074,172.PN.&OS=PN/8,074,172&RS=PN/8,074,172
Patente 7.761.414: sincronización de datos sincrónica entre dispositivos
El sistema de sincronización de datos de diversas aplicaciones y/o programas entre varios dispositivos de Apple siempre que todos hayan iniciado sesión con la misma cuenta de usuario. Es la patente en la que menos (eso teniendo en cuenta que en las otras veía poca) relación tiene con Samsung, al ser inherente fundamentalmente a las aplicaciones de Google, donde existe un sistema de sincronización similar (Patente de Google empleada para prestar éste servicio, y cedida a Samsung por acuerdo entre ambas compañías: (http://www.google.com/patents/US6671757 ).
Aquí tenéis el link de la patente de Apple: http://patft.uspto.gov/netacgi/nph-Parser?Sect2=PTO1&Sect2=HITOFF&p=1&u=/netahtml/PTO/search-bool.html&r=1&f=G&l=50&d=PALL&RefSrch=yes&Query=PN/7761414
A la vista de las distintas patentes que han sido alegadas como vulneradas, creo conveniente el reflexionar sobre una serie de cuestiones:
1. El sujeto que ha sido demandado: Apple ha optado por plantear la demanda estableciendo a Samsung como infractor de tales patentes. Sin embargo, la surcoreana ha respondido negando que, en su caso, la eventual autoría de la infracción de todas las patentes, menos la nº 8.046.721, el deslizar para desbloquear, haya sido obra suya, ya que atribuyen tales acciones a Google. De hecho, tales acciones se desarrollan dentro del sistema operativo Android, desarrollado por Google, no por Samsung, pese a que exista un pacto entre ambas compañías para cederse recíprocamente el uso de patentes. Ha sido en éste hecho, y en la presunta colaboración entre la gran G y la surcoreana en el desarrollo del Sistema Operativo, la principal baza a favor de los de Cupertino para enfocar éste caso como una acción desarrollada por Samsung. De hecho, en el marco del proceso, Phil Schiller, el abogado encargado de defender a Apple en el proceso, ha establecido un nexo entre el desarrollo de Android por parte de Google, y ciertas mejoras incorporadas (todas ellas potencialmente vulneradoras de tales patentes) a raíz de conversaciones con Samsung al mismo Sistema Operativo. En un primer momento, resulta complicado el entender que Samsung no haya solicitado que se constituya un litisconsorcio pasivo (varios demandados), solicitando que Google se siente a su lado como demandada. Sin embargo, se podría entender el hecho de que no se haya procedido a ejercer tal acción por parte de Samsung, teniendo en cuenta que uno de los abogados de Google asistente al proceso en calidad de testigo, ha afirmado que existen negociaciones para garantizar que la eventual condena dinararia (en éste caso podría ser peor aún que la anterior, ya que Apple inc. ha solicitado una compensación de 40$ por cada dispositivo vendido cuyas especificaciones vulneren tales patentes. Bloomberg ha estimado que se podría hablar de un montante total alrededor de los 2000 millones de $) sea sufragada en parte por la gran G.
2. Los bienes jurídicos a ponderar: de un lado, la libre competencia y los principios inherentes a la misma, y de otro, la patente como derecho de propiedad especial. No me estoy refiriendo a la legitimación de los troll de patentes o empresas no practicantes (empresas que adquieren patentes para evitar que terceros las usen), sino más bien a entender hasta qué punto el derecho de exclusión inherente a la titularidad de una patente puede ser ejercido. De hecho, si nos vamos a los arts. 86 y 89 de la Ley 11/1986, de Patentes, podemos observar la existencia de límites a los derechos propios de la patente que van más allá del simple hecho de que el titular de la patente se niegue a explotar la misma, y que obligan a la concesión de una licencia obligatoria a un tercero. Entre otros, el artículo 86 destaca:
- Falta o insuficiencia de explotación de la invención planteada
- Necesidad de la exportación
- Dependencia entre patentes
- Existencia de motivos de interés público
Ya en el ámbito de la UE, en base al apartado d) del presente artículo, se les llamó la atención a Samsung y Google por emplear la misma técnica que ahora emplea Apple contra, curiosamente, la mismísima Apple. En éste caso, lo que ocurrió fue que Apple solicitó una serie de licencias sobre patentes de los que ambas empresas eran titulares, a cambio de una cantidad dineraria que estimaron como razonable, negándose ambas en redondo a concedérselas, intentando, así, forzar que Apple no lanzara un producto al mercado. Sin embargo, Apple siguió adelante y, tras ser demandada por sendas empresas, consiguió llegar a un acuerdo con ambas, previo toque de atención por parte de la Comisión Europea tanto a Google como a Samsung. De hecho, en palabras del propio Joaquín Almunia: “Intentamos lograr el equilibrio adecuado entre los derechos del poseedor de una patente y las normas de la competencia. En casos como éste, si alguien quiere usar una patente, y acuerda pagar "en condiciones justas y razonables" por su uso, el propietario debería acceder.” La problemática fundamental de éste tipo de cuestiones radican, sobretodo, en la existencia (como en muchos otros ámbitos jurídicos), de un sistema de Common Law o de Corte anglosajón/estadounidense, y otro, de corte continental/europeo, que puede llegar a provocar situaciones como las actuales: que para un mismo producto, y unas mismas patentes, se den soluciones no ya distintas, sino meridianamente opuestas, para los dos principales mercados de dispositivos móviles.
Termino ya. Sólo una pregunta: ¿os parece adecuada la solución propuesta por la Comisión Europea, y explicada por Joaquín Almunia?
PD: Os dejo el link que la propia Corte del Distrito Norte de California ha creado para publicar información acerca del caso: http://cand.uscourts.gov/lhk/applevsamsung
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